miércoles, 8 de enero de 2014

aparejando (47). sobre panamá y otros concursos (1)


Se trata del contrato número 221427, Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas.
El adjudicatario, en fecha 15 de julio de 2009, fue Grupo Unidos por el Canal (GUPC). El grupo está formado por SACYR (48%), IMPREGGIO (48%), JAN DE NUL (3%) y CUSA (1%).

El presupuesto de adjudicación del contrato fue de 3,198,721,059.00
El promotor, o parte contratante es la Autoridad del Canal de Panamá, cuya dirección está compuesta por cargos elegidos por el Presidente de la República en su mayor parte, y cuyo Director es también Ministro de Estado para Asuntos del Canal. Por lo tanto es una empresa pública, que funciona como una empresa privada pero con dinero público.

Para no hacerlo demasiado engorroso, y simplificando, cuando un promotor quiere hacer una obra, debe encargar previamente el proyecto de la misma -y en este caso se debió hacer también por concurso-. Dicho proyecto seguro que incluía como parte del mismo una valoración económica de los trabajos a realizar. En este caso el proyecto debe haberlo firmado un (o varios) ingenieros de puentes y caminos, con total seguridad. Posteriormente, en una obra donde se gastará dinero público, se exige un concurso público al que se presentarán aquéllas empresas -en este caso a nivel mundial- que lo consideren oportuno. Pero, y esto es muy importante, la ley le exige al promotor que aporte pruebas de poseer la totalidad del presupuesto, que se llamará PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. (Es decir, que si un promotor no puede probar que tiene el dinero, no puede lanzar a concurso una obra, lo cual parece bastante lógico a priori). A partir de dicho presupuesto base las empresas ofertarán. Básicamente a la baja. Pero la obligatoriedad de exigir al promotor que tenga todo el dinero se basa en la hipótesis de que únicamente se presente una empresa al concurso y que además lo haga con una oferta con baja cero, es decir por importe exactamente igual a la valoración económica del proyecto.
Por tanto, la Autoridad del Canal de Panamá debía tener los más de 4.000 millones de dólares en que se basaba el "Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas".
Y eso lo sé yo, y lo saben todas las empresas que participaron en el concurso.
Y lo saben todas las empresas que participan en todos y cada uno de los concursos públicos que se hacen, no sólo en España, sino all around the world...

Ahora entramos en lo que se denomina en España PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, donde se indican las características que debe cumplir una empresa para poder presentarse al concurso en cuestión, y donde se especifican también los Criterios de Adjudicación.
Esto es vital, es la madre del cordero.
Aparentemente es lo que garantizaría una buena contratación.
Normalmente las administraciones públicas informan con estos criterios que NO SÓLO cuenta el precio, la oferta económica, sino que cuentan otros factores. Estos factores pueden ser la experiencia de la empresa en obras similares, las propuestas para mejorar el proyecto que la empresa pueda presentar, un plan de obra donde la empresa proponga reducir el plazo y lo justifique, una memoria donde la empresa explique el proyecto y demuestre que lo ha entendido, inversión de la empresa en seguridad y salud, o en calidad...
Y se le otorga un porcentaje de incidencia en la puntuación final de cada oferta. Ejemplo: oferta económica 50%, experiencia de la empresa 10%, propuesta de mejoras 10%, mejor en plazo 5%, memoria 20%, seguridad y salud y calidad 5%.
Todos estos factores deberían garantizar una buena contratación. Una empresa que ni siquiera se ha mirado el proyecto, que pone un precio al tun-tún, un tun-tún normalmente temerario, en teoría no debería llevarse el contrato si tenemos en cuenta los criterios de adjudicación.
Pero no es así. O para ser riguroso, cuando se trata de obras con un presupuesto base de licitación de gran calibre, obras insignia para cualquier empresa constructora, obras que resuelven la contratación de empresas de un tamaño tan importante que los gobiernos tienden a beneficiarlas, cuando se trata de estos casos obviamente no es así.
El procedimiento es impecable, se viste de imparcialidad, pero hay demasiados intereses como para pensar que es totalmente limpio.
(continuará...)

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